PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL
CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno
conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos.
I.
Introducción
En el
artículo 3o. constitucional se expresan los fines de la educación, así como los
principios que la rigen.
En la
reforma que tuvo lugar en 1993 quedó establecido el derecho de todo individuo a
recibir educación. Para satisfacer ese derecho el Estado queda obligado a
impartirla en los niveles de prescolar, primaria y secundaria. También se elevó
a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los
planes y programas de estudio de la educación básica y normal. En el año 2012
quedó establecida la obligatoriedad de la educación media superior.
De la
concepción integral del precepto constitucional se desprende que la educación
que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que corresponda a
los fines que en el mismo precepto se mencionan: desarrollar armónicamente las
facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la
independencia y la justicia.
Tal es el
compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer educativo del
Estado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga lugar el
aprendizaje orientado a la consecución de los mencionados fines, y que éste se
produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato: el
laicismo, el progreso científico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia,
el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la 2 persona
y por la integridad de la familia bajo la convicción del interés general de la sociedad
y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.
El Estado
Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los compromisos
que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y los propios
actores que participan en la educación expresan exigencias, inconformidades y
propuestas que deben ser atendidas. Para ello es necesario robustecer las
políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político y
económico de nuestro país a través del quehacer educativo y formular aquellas otras
que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las actividades
encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educación que el Estado
proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que impone nuestro
tiempo y que la justicia social demanda: una educación inclusiva que conjugue
satisfactoriamente la equidad con la calidad en la búsqueda de una mayor
igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
II. El
imperativo de la calidad
Para que
los alumnos reciban una educación que cumpla con los fines y satisfaga los
principios establecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible la calidad
educativa. Ésta existe en la medida en que los educandos adquieren conocimientos,
asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines
y principios establecidos en la Ley Fundamental. Así como en la
medida en que las niñas y niños tengan una alimentación suficiente, conforme a los
estándares internacionales de nutrición sana, y garantía de acceso a la salud; e
igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo científico y tecnológico
para su formación.
Si la
educación es política de Estado, la calidad de los procesos educativos requiere
de los esfuerzos a los que están obligados sus actores: poderes públicos, órganos
de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones gremiales,
expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto.
La norma
constitucional que en sí misma entraña una decisión política fundamental, una
política del Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige su realización
cabal. No son susceptibles de ser disminuidos los principios, los fines, la
calidad, ni las aspiraciones de una Nación.
Si bien
debe ser una constante la calidad de la educación que se brinda a la niñez y a
la juventud, el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes por razones
diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema Educativo
Nacional
o se encuentran francamente marginados. El imperativo de la calidad debe
alcanzar a todos los niños y jóvenes en el marco de una educación inclusiva.
Desde
diversos ámbitos de expresión la sociedad mexicana hace cada día más intenso el
reclamo por una educación de calidad. Se trata de una preocupación fundada,
toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquirido conciencia
y hemos podido apreciar el valor que la educación representa para la satisfacción
de los anhelos de justicia y desarrollo.
Es claro
que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo
se encuentre en condiciones de proporcionar una educación que cumpla con los
fines establecidos en la Carta Magna. Los propósitos de impulsar el mejoramiento
de la calidad de la educación han debido recorrer diversos caminos que van
desde las modificaciones al orden jurídico, hasta los acuerdos d voluntades
entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organización sindical
reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso de
la educación básica, y de las diversas dependencias y organismos que brindan educación
media superior. Por su parte, las decisiones públicas respectivas se han
orientado tanto a la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno,
como al establecimiento de nuevos métodos y procedimientos referidos al
funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.
La
evaluación educativa, instituida como parte de esa búsqueda de transformación,
ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema educativo y ha
proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayor claridad lo
mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
Las
evaluaciones internacionales en las que nuestro país ha participado han hecho
posible la comparación de nuestra realidad con las de otras naciones. Los retos
son especialmente serios en la atención a los alumnos que provienen de hogares
en condiciones de pobreza.
Hoy se
cuenta con información sobre los aspectos en los que se hace necesario emprender
nuevos esfuerzos destinados a la adquisición de las fortalezas que se requieren
y que la propia educación puede proveer. La sociedad sabe bien que gran parte
de los logros que México ha podido alcanzar tienen que ver con los esfuerzos
realizados en materia educativa; entiende también que muchos de los problemas y
desafíos están estrechamente vinculados con las limitaciones del Sistema
Educativo Nacional y con factores sociales, culturales y económicos ─externos a
la escuela─ que impactan su funcionamiento y con los que l educación también
debe contender a fin de contribuir a superarlos.
El
proceso educativo exige la conjugación de una variedad de factores: docentes, educandos,
padres de familia, autoridades, asesorías académicas, espacios, estructuras
orgánicas, planes, programas, métodos, textos, materiales, procesos específicos,
financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeño del docente
es el factor más relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de quienes
desempeñan funciones de dirección y supervisión resulta determinante.
En
atención a ello, la creación de un servicio profesional docente es necesaria mediante
una reforma constitucional; el tratamiento de los demás factores podar ser
objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse necesarias.
Por otra
parte, es de reconocerse que el país ha tenido un avance importante en el tema
de la evaluación. Las autoridades y los docentes la practican y son parte de ella.
La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema de
evaluación con las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines de la
educación. El propósito es que una instancia experta asuma un papel claro como
órgano normativo nacional; que ofrezca información confiable y socialmente pertinente
sobre la medición y evaluación de alumnos, maestros, escuelas, directores y
servicios educativos, y que por la trascendencia de las funciones que desarrollará,
adquiera la más alta jerarquía, goce de autonomía técnica y de gestión. Por
ello, se hace imprescindible la creación de un órgano que desde el ámbito
constitucional esté investido de las atribuciones necesarias para el cumplimiento
de sus atribuciones.
Por lo
expuesto se hace impostergable fortalecer las políticas de Estado ya existentes
e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambios que la
educación requiere. Es con este propósito que se estima necesario elevar a rango
constitucional las disposiciones que permitirán dotar al Sistema Educativo
Nacional
de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren la superación de los
obstáculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia, establecer las bases
para la creación de un servicio profesional docente y para la constitución del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como máxima autoridad en
materia de evaluación.
III. El
magisterio y su alta contribución
El
magisterio mexicano es la profesión que guarda mayor cercanía con la sociedad.
Los maestros han desempeñado un papel preponderante en la construcción del
México de hoy y su contribución seguirá siendo decisiva para el porvenir. La
sociedad mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que implica la
edificación de la Nación, aprecia las aportaciones del magisterio en el proceso
de creación de las instituciones y su impulso al desarrollo social. Reconoce la
importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del país, el
enorme significado que tiene en la atención educativa que se presta a los niños
y a los jóvenes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y
de la formación de ciudadanos.
El
Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa índole.
En primer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con patrones
de distribución de alta complejidad. Esta circunstancia propició que el sistema
generara mecanismos de atención que si bien han tenido un carácter remedial, no
siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles. Una segunda adversidad
han sido las prácticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad magisterial.
Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos científicos y
tecnológicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del desarrollo
económico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas y al
quehacer de los maestros. En su conjunto, son problemas y necesidades que plantean
una atención decidida y responsable, y respecto de los cuales la sociedad
espera tener una respuesta satisfactoria.
Estas
consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos idóneos
el ingreso al servicio y la promoción dentro de la profesión docente, así como
la permanencia en la función magisterial. El acceso de los maestros y su promoción
a puestos directivos y de supervisión en el sistema educativo público deben
corresponder a las cualidades que para ello se requieren, así como al desempeño
y mérito profesional de quienes ejercen.
Existen
diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio educativo.
Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de equidad.
También es necesario tomar en cuenta los factores propios de las escuelas, en
particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, la evaluación
debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la escuela en
la que el maestro se desempeña.
Por ello,
sería injusto señalar que los bajos resultados educativos obedecen a un sólo
factor como frecuentemente se ha señalado de manera equívoca. El magisterio ha
expresado inconformidades ─con argumentos fundados─ por las evaluaciones que
carecen de una valoración integral de su desempeño y desconocen la complejidad
de circunstancias en las que el ejercicio de la función docente tiene lugar.
La
autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de
los cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la premisa
de una evaluación justa y técnicamente sólida será posible conciliar la exigencia
de la sociedad por el buen desempeño de los maestros, con el justo reclamo del
magisterio y de la sociedad que exigen la dignificación de la profesión docente.
La creación de un servicio profesional docente responde a esta exigencia.
Para la
mejora escolar en México, también es central el papel de los directores y supervisores.
Quienes desempeñan cargos con funciones de dirección y supervisión en la
educación básica y media superior impartida por el Estado son los funcionarios
que ejercen la responsabilidad de autoridad en el ámbito escolar.
En
consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambiente escolar
favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y motivar a los docentes en su trabajo;
realizar los procesos administrativos y de vinculación de la escuela con la comunidad
de manera efectiva, y diseñar, implementar y evaluar los procesos de mejora
continua en el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes a asegurar
la calidad y pertinencia de la educación.
Actualmente,
la asignación de puestos en todos los niveles del sistema no corresponde a un
procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las personas que
ocupen los cargos de dirección y supervisión sean las idóneas para esas
funciones. Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio profesional
docente a quienes desempeñen funciones de dirección y supervisión en la
educación básica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusión a funciones
de supervisión, se considera a quienes cuentan con el nombramiento de supervisor,
inspector, jefe de zona o de sector de inspección o cualquier otro cargo equivalente
que efectivamente realice funciones de supervisión.
Ese es el
propósito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las reglas
de aplicación nacional para el ingreso, promoción y permanencia en la educación
básica y media superior que imparta el Estado, mediante mecanismos que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de quien
aspira o se encuentra dentro del servicio.
IV. El
imperativo de una reforma constitucional
El
personal docente y con funciones de dirección o supervisión en la educación pública
forma parte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de los servicios
educativos federales son funcionarios del Gobierno Federal y en los estatales,
de los gobiernos de las entidades federativas. La legislación laboral para los
trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del artículo 123 constitucional
y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los trabajadores
de la Secretaría de Educación Pública se rigen, además, por el Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de
Escalafón
de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretaría. En cada una de las
entidades de la República existen disposiciones equivalentes. El artículo 123
constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de la Unión,
el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la designación
del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos
y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozarán de derechos de
escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos,
aptitudes y antigüedad, y que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o
cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
La
sociedad mexicana reconoce que la función magisterial tiene características que
le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidores públicos.
Sin embargo, en la actualidad no existe base constitucional para establecer
legislación diferenciada para el personal de la educación pública respecto de
los demás trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objeto de la presente
Iniciativa diseña una política de Estado sustentada en la fuerza de una disposición
constitucional que en materia de ingreso, promoción y permanencia en el
servicio, permita superar inercias y fijar con claridad las responsabilidades
que el Congreso Federal, los congresos de los estados y las autoridades
educativas deben asumir, sin detrimento alguno de los derechos laborales que,
en su calidad de servidores del Estado, se les otorgan en los términos de las
disposiciones constitucionales y legales aplicables.
La ley
protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio.
Quien
ejerce la docencia en la educación básica y media superior que el Estado imparte
tendrá garantizada su permanencia en el servicio en los términos que establezca
la ley. Para ello, se deberá atender a las obligaciones inherentes de la función
que realiza, que derivan de los fines de la educación que la Constitución establece.
En este sentido, habrá que construir criterios, mecanismos e instrumentos de
evaluación que permitan una valoración integral del desempeño docente y
consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la función
tiene lugar. Una evaluación sólida y confiable para el magisterio también servirá
para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a los maestros.
La
evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el
sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y
el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. Cuando se encuentren fortalezas
habrá que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas con otros
maestros; en los casos en que haya debilidades los maestros deberán, prioritariamente,
encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas. En tal sentido, será
preciso reforzar el acompañamiento que los docentes requieran en las escuelas,
así como los demás elementos que favorecen su formación continua.
Por otra
parte, es de señalarse que el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación
se estableció en el año 2002 como respuesta a las crecientes demandas sociales
para crear un organismo independiente que llevara a cabo evaluaciones
confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marco legal, la
Secretaría de Educación Pública es el único órgano con autoridad para evaluar
el Sistema Educativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para la Evaluación
de la Educación es un organismo auxiliar que apoya a las autoridades en las
evaluaciones escolares y en el diseño de programas y acciones educativas. En el
ámbito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido y
transformado en un órgano con capacidad para actuar con autonomía en la toma de
decisiones técnicas, relativas a la medición y evaluación de la educación. El
artículo 3o. constitucional prevé en lo esencial la organización del Sistema
Educativo
Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de desempeñar y la
importancia de que la evaluación educativa goce de la plena confianza de los
actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la jerarquía que
le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de esta Iniciativa
consiste en elevar a rango constitucional la autonomía del Instituto.
La
autonomía del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación le
permitirá constituirse en una entidad confiable que informe objetivamente,
asesore y fije directrices que las autoridades tendrán que considerar para la elaboración
de las políticas educativas. En este sentido, también permitirá que en la toma
de decisiones se brinde la debida consideración a la evidencia y a los análisis
técnicos de un órgano experto. Una razón adicional para dar cauce a esta
Iniciativa es que, en el afán de evaluar, en el pasado se constituyeron
diversas instituciones y mecanismos que hoy carecen de la articulación
necesaria para conducir al mejoramiento de las prácticas educativas. En
consecuencia, se requiere de un órgano con la capacidad para armonizar al
conjunto del quehacer en materia de evaluación, de manera que sus elementos
sean convergentes para generar información y bases que permitan el logro de la
calidad que se busca. Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es
la forma de organización que se ha determinado como idónea para el
funcionamiento del sistema educativo.
El
federalismo en la educación permite atender de mejor manera la diversidad y las
necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema Educativo
Nacional
debe compartir. La propuesta de reforma constitucional contenida en esta
Iniciativa no es ajena a los principios que rigen el federalismo educativo y a
la gran diversidad que caracteriza al país. La propuesta da fundamento para
establecer en la legislación secundaria reglas y procedimientos obligatorios,
de carácter nacional, confiables y de validez general para el ingreso, la
promoción, la permanencia y la evaluación.
V. El
contenido de la reforma
El
servicio profesional docente
El
cumplimiento de la obligación de ofrecer una educación de calidad requiere que el
acceso de los maestros al sistema público y su promoción y permanencia se realicen
a través de procedimientos idóneos en relación con los fines de la educación.
En este
orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, se propone
modificar el artículo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional las bases
de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos
de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de
dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparta
el Estado. En este sentido, la reforma propone que la ley reglamentaria del
artículo 3o. constitucional fije los términos para el ingreso, la promoción y
la permanencia en el servicio.
Los
criterios para determinar la promoción deben corresponder, de manera efectiva,
al mérito del maestro en su desempeño individual, además de asegurar la satisfacción
de los requerimientos del perfil respectivo. Estos criterios deberán igualmente
servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que resulte idóneo
para el desarrollo profesional docente.
El diseño
del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse en un
proceso de medición y evaluación justo y adecuado; los reconocimientos deben
considerar la contribución de los docentes para mejorar el aprendizaje de los
alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de maestros
en cada escuela y a la profesión en su conjunto, además de abarcar diversas
dimensiones de motivación para el propio docente; deben considerar incentivos
económicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, así como
ofrecer mecanismos de retroalimentación y acceso al desarrollo profesional.
El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación La evaluación tiene una
elevada importancia y es un instrumento poderoso para el mejoramiento de la
educación. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas y debilidades
para producir un diálogo fructífero tendiente a la calidad y la equidad.
En la
presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación tenga las atribuciones de evaluar el desempeño y resultados del Sistema
Educativo Nacional en el ámbito de la educación preescolar, primaria, secundaria
y media superior. Para ese propósito es necesario dotar al Instituto de las
facultades para diseñar y realizar las mediciones de los componentes, procesos
y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetarán las
autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación
que les corresponden, y generar directrices para el mejoramiento educativo y
para la equidad.
Las
tareas que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación lleve a cabo
permitirán apreciar el desempeño de la autoridad y generar un orden en el desarrollo
de la evaluación. En su calidad de máxima autoridad en esta materia el Instituto
debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden.
También
debe propiciar la necesaria coordinación y colaboración con las autoridades,
con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a éstas corresponde,
así como de generar buenas prácticas en la evaluación que las autoridades
lleven a cabo. Especialmente importantes serán los mecanismos de coordinación
formales que aseguren el trabajo conjunto y armónico, mutuamente enriquecedor,
del Instituto y la Secretaría de Educación Pública, para el mejor cumplimiento
de sus respectivas funciones.
El
funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluación una práctica cotidiana,
con la obligación de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una autoridad
constitucionalmente investida. Por su parte, la evaluación individual de los elementos
que integran el Sistema Educativo Nacional debe continuar como una función
ordinaria de las autoridades, propia de su operación, que no puede separase de
su diario quehacer. Sin embargo, la práctica de esas evaluaciones debe obedecer
a criterios técnicos idóneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus
funciones.
El
constituir al Instituto como la máxima autoridad en la materia requiere de las más
altas capacidades técnicas, de un órgano de gobierno apropiado, con profesionales
cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integración y de las bases
necesarias para su debida operación.
En el
marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la función social educativa, se
propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión
y diversidad.
Adicionalmente
a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicio profesional
docente y la previsión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
como órgano constitucional autónomo, con el propósito de encauzar compromisos
acordados en el “Pacto por México” y dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 3o. y 73, fracción XXV, materia de esta reforma, en los artículos
transitorios se señala que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes
deberán prever al menos la creación de un Sistema de Información y
Gestión
Educativa y el fortalecimiento de la formación continua de los maestros, así
como la expedición de normas que permitan fortalecer la autonomía de gestión de
las escuelas, establecer las escuelas de tiempo completo, impulsar el suministro
de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que no favorezcan
la salud de los educandos, llamados “chatarra”.
Por todo
lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Congreso
de la Unión la siguiente iniciativa de
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción
XXV; y se adiciona la fracción IX al artículo 3o., de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
3o. …
…
I. y II. …
III. Para dar
pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el
Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación
preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para
tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
Adicionalmente,
el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta
el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la
idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley
reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Serán nulos todos
los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;
IV. a VI.
…
VII. Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;
realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con
los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación
y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal
académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca
la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII. El
Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. El
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al
Instituto
evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
a) Diseñar y
realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados
del sistema;
b) Expedir
los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y
locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y
difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes
para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación
y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La Junta
de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco
miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo
de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la
Comisión
Permanente.
Si dentro
de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de
algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada
por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría
requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación.
Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se
entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida,
el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los
integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia
en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que
establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma
escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. En caso de falta absoluta
de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.
Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta
Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no
remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El
Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente,
quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley
establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual
regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia,
objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.
La ley
establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a
las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación
para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Artículo
73. …
I. a XXIV.
...
15
XXV. Para
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales,
superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas
artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería,
de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes
a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que
se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles
y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación
sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a
distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios
el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de
la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los
Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus
efectos en toda la República.
Para
legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma; XXVI. a XXX. …”
TRANSITORIOS
Primero. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El
Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la
designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional
para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales
a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación,
que deberá recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la
competencia del Instituto. Para asegurar la renovación escalonada de los
integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos
siguientes:
I. Dos
nombramientos por un periodo de cinco años;
II. Dos
nombramientos por un periodo de seis años, y
III. Un
nombramiento por un periodo de siete.
El
Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los
miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de
Senadores.
El primer
Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro
años.
Tercero. El
Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación
correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la
fecha de publicación del presente Decreto. En tanto el Congreso de la Unión
expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el
Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y
competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se
crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga
al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho
ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por
la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el
Presidente
de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los
recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al
organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación,
pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente
Decreto.
Quinto. Para el
debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV,
de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes
deberán prever al menos lo siguiente:
I. La
creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante
el año 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará un censo
de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tiene en una sola
plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo y que,
a su vez, permita una comunicación directa entre los directores de escuela y
las autoridades educativas;
II. El uso de
la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al
sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación
profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio
profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer
propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados
para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El
sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes
puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades,
y
III. Las
adecuaciones al marco jurídico para:
a)
Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar
su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de
operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos,
maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en
la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
b)
Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas
de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar
mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico. En aquellas escuelas
que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de
alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales, y
c)
Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los
educandos.
Al
efecto, el Poder Legislativo hará las adecuaciones normativas conducentes y
preverá en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo
Federal
instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentará en un plazo de
180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en
vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la Unión.
Sexto. Se
derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Reitero a
Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración.
En la
Ciudad de México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012.
EL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE
PEÑA NIETO